Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORGER MONTAÑEZ CARRERO contra la decisión dictada cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, la cual declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Orger Montañez Carrero contra la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.