En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ROMERO HERRERA y FABIOLA DEL CARMEN COOPER LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.366 y V-7.928.619, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.