Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARLOS IGNACIO MARTINEZ GUEVARA y ALEJANDRA REGINA MERCEDES VILLA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.585.694 y V-24.982.318, respectivamente, causahabiente de la de-cujus ANTONIA MARIA GUEVARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.588, fallecida Ab-Intestato, en fecha 5 de noviembre de 2015, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.