Ahora bien, por los motivos y razones antes expuestas, resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la Reposición de la causa al estado de Contestación a la demanda por parte de la Defensora Ad-litem designada a los herederos desconocidos del ciudadano FABIO SANDRIN GURIAN, Abogada MINDI DE OLIVEIRA, ambos plenamente identificados, una vez se encuentren notificadas todas las partes del proceso, de la reposición de la causa decretada.