Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano GIUSEPPE NEDIANI GARBETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.914.279.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GIUSEPPE NEDIANI GARBETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.914.279 y ANDREA MARY LETOH DE NEDIANI, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.385, respectivament, en fecha 4 de abril de 1981, ante el Registro Civil del la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 114 del año 1981.