Expuesto los argumentos que anteceden, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara: PRIMERO: Extinguido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Oferta Real de Pago, ofrecido por la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARKETING EVENTOS DIMAR, C.A., a favor de la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo. SEGUNDO. No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del procedimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la.....