III. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTILAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS interpuesta por el profesional del derecho NELSON OSIO, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el N° 99.022, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la persona jurídica denominada CERVECERIA POLAR, C.A., identificada a los autos, en contra de la providencia "(...)AUTO SIN NUMERO(...)" el cual corre inserto en los expedientes N° 027-2016-01-02009; 027-0216-01-01851; 027.2016-01-01809: 027-2016-01773; 027-2016-01-01059; 027-2016-01-01848; 027-2016-01-01842; 027-2016-01-01791; 027-2016-001780; 027-2016-01-01772; 027-2016-0.....