Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Causante: LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.273. Su último domicilio fue en el caserío caramacate, casa S/N, según consta en constancia de residencia postmorten emanada del Consejo Comunal del Caserío Caramacate, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.968, DERVIS ADRIAN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.269, ERICK DANIEL LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.270, PEGGY YAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....