DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA; INTERPUESTA POR EL Ciudadano Ernesto Ramón Hernández Rodríguez, de conformidad con lo establecido artículos 25 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal.
LA JUEZA.
DRA. TAYRY ELENA MENEDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MANUEL OLIVERO A.
Se le dio cumplimiento alo ordenado en la presente decisión, notifíquese las partes.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MANUEL OLIVERO A.
TEM.ep.
Exp. N° 7578-06