Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL "F" DEL ARTICULO 578 DE LA LEY ORGANIZA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 583 EJUSDEM, PASA A SENTENCIAR POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos: "...DISPOSITIVA: "...PRIMERO: Se declara Responsable penalmente al adolescente Identidad Omitida, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.482.005, residenciado en Propatria, entre bloque 9 y 10, parte alta, casa S/N a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y se le sanciona a cumplir la Medida SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Prot.....