"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS ZABALA LEAL y ANDREA MARIA SILVA GARCIA, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.000, según Acta Nº 04, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña "..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..", habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de s.....