En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSEFA MÁRQUEZ VILA y FRANCISCO CABRERA RAMOS, en contra de los ciudadanos JORGE GREGORIO ROCCA y MARGIE YAJAIRA TOLEDO, ambas partes plenamente identificadas, y como consecuencia de ello se declara cumplida la Prorroga Legal cuyo vencimiento acaeció en fecha 01 de mayo de 2006, y se condena a la parte demandada a: Hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 12, Edificio Los Medanos III, Avenida Raúl Leoni, Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente desocupado de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, y solvente en los servicios de que esté dotado el inmueble.