DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de noviembre de 2.007, por parte de los Abogados CARLOS BARROS SÁNCHEZ y MARÍA CUARTT, en su carácter de defensores de los acusados OSWALDO BAUDILIO RODRÍGUEZ GAVIDIA y WILMER JESÚS MILLA PACHECO; recurso ejercido en contra de la decisión dictada el 21-11-2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a los prenombrados imputados. Todo a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 432 y.....