admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 2° de Adolescentes. Se fija el 5° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.