NIEGA las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas por los abogados Guillermo Barreto Nieves y Enrique Azpúrua Suels, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Enrique Bennasar Dumoulins, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra de los ciudadanos Lenin Reinaldo Viloria Flores y Edinson Juvenal Ereira Bastardo, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil