Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho ya antes mencionadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR todas y cada una de las cuestiones previas promovidas por los codemandados.
2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO contra los ciudadanos YANET MARÍA KOSSIK PINTO y RICHARD ALVARADO.