Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDAEZ contra JOSE MANUEL RODRIGUES por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de la diferencia por honorarios profesionales de Abogado demandado en el libelo de la demanda, por el Abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, por su trabajo en diferentes actuaciones para la obtención del documento de Condominio del inmueble "Quinta Julie Mayela".
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....