En el marco de las observaciones anteriores, estima este sentenciador que el tribunal competente para conocer de la demanda de resolución de contrato y daño moral impetrada por el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ ORTIZ contra la sociedad mercantil VILLAS DE LOMA LINDA, C.A., es el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda de resolución de contrato y daño moral interpuesta en fecha 28 de mayo de 2018, por el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ ORTIZ contra la sociedad mercantil VILLAS DE L.....