III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOSSUE ALEJANDRO GARCÍA BERROTERÁN y ANGIE ALZATE VANEGAS, ambos identificados previamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges el día 10 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 927 correspondiente al año 2016, llevado en esa Dependencia. Se ORDENA librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Junta Regional Electoral del Estado Miranda, notificándole lo conducente.