- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos NABIL DALLAL Y CLAUDIA CHAKKAL SABE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.638.355 y V-12.627.371, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 27 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 257, correspondiente al libro de matrimonios del año 1994.
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