es forzoso para este Juzgador declarar sin lugar la referida persistencia por cuanto la parte demandada no cumplió con los parámetros señalados por el referido artículo 190 en comento, y por otra parte la demandada no asistió a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual pudo haber consignado los montos señalados en su escrito de persistencia, ya que la misma tenia la obligación de asistir a la audiencia preliminar. Así se establece.