En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME ALIRIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.953.252. SEGUNDO: Se condena a la demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C. A (VIGIBANCA). Empresa con domicilio en caracas, debidamente registrada en el Registro Mercantil I ( originalmente en el Registro II), de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital y Estado Miranda). Expediente N° 156.725, en fecha 29 de junio del año de mil novecientos ochenta y tres (1983), nro 69. Tomo A-81 PRO. Ubicada en la Avenida Chama co.....