esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSWEL ALBERTO CENTENO MARIN y ANA ROSALBA LIZARDI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.522 y V-14.127.718, respectivamente, contraído en fecha 04/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1999, bajo el Acta Nro. 305.
Con relación al hijo habido durante la unión, el niño (x) de cinco (05) años de edad, las partes co.....