En consecuencia con el objeto de procurar la estabilidad en el presente procedimiento, evitando la nulidad del mismo, y a fin de corregir la falta incurrida, esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en atención a lo previsto en los artículos precedentes REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN. Y así se decide. Ahora bien, repuesta la causa al estado de nueva admisión, y a los fines de salvaguardar el derecho de la parte de acceso a la justicia y que esta sea expedita se le da entrada a la presente solicitud, se ordena practicar la notificación al Abogado JOSE GREGORIO PALOMO, antes identificado y una vez conste en autos la certificación por Secretaria de haberse practicado la notificación, comenzara a transcurrir un lapso perentorio de tres (03) días de despacho para que procedan a adecuar el escrito de .....