esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decreta OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor de los adolescentes (...), por el monto de DOS (02) SALARIO MINIMO URBANO, para cada uno, teniendo en cuenta que dicho salario se encuentra determinado por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (967,50 Bs), debiendo cancelar el progenitor antes identificado, mensualmente, TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (3.870,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, comenzando dicha obligación desde el presente mes hasta el momento en que este Tribunal dicte sentencia definitiva en el presente asunto. Y así se hace saber.