este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil AVON COSMENTICS DE VENEZUELA, C.A, y la ciudadana MARLENE CAROLINA ABREU QUINTERO, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.: 10.135,84), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentado en fecha 18 de diciembre del año 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Pr.....