Se dictó auto mediante el cual a solicitud de la parte actora se acordó suspender las Medidas de Embargo Preventivo y Ejecutivo decretadas en fechas 9 de Agosto de 2010 y 21 de Junio de 2013, respectivamente, sobre bienes propiedad de la parte demandada. En relación a librar los oficios a las autoridades competentes se niega lo solicitado, por cuanto no consta en auto que las referidas medidas hayan sido practicadas por algún Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.