Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Que tiene COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ALONDRA GINER HIDALGO, asistida por las abogadas Magaly Alberti Vásquez de Silveira y Carmen Doraima Torres Guarata, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cuaderno de medidas identificado con el NºAH16-X-2016-000026 sustanciado en el curso del juicio que por resolución de contrato se sustancia bajo el Nº AP11-V-2016-000638, nomenclaturas internas del precitado Tribunal. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa de ci.....