II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano YEDIXON MIGUEL CHACON ROA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES C.M EL HATILLO, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas a la parte demandada, solicitadas por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, las cuales deberá retirarla ante la Oficina de Deposito de Bienes.
Dando cumplim.....