Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 211.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2024, emanada del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERBERT CASTILLO URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 79.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2024, emanada del Juzgado Décimo Prim.....