Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por la entidad de trabajo TRANSPORTE ALBERICI, C.A, a los fines de que sean levantadas las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas en los oficios Nº 1371-839 y 1372-840, de fecha 20 de diciembre de 1984, dictadas por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en los Expedientes Nros 8106 y 8155, respectivamente, sobre la parcela de terreno, ubicada en la Calle Conde y Tovar, Parcela Nº 4, Código Catastral 01-01-02-U01-015-003-000-000-000, sector El algodonal, Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capita.....