DECLARA:
a) SIN LUGAR la incidencia abierta por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.005, en relación a la solicitud planteada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE PIÑA DE BOTTINI, en fecha 19 de Mayo de 2.005.-
b) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMERICO DE JESÚS BOTTINI DELGADO y CARMEN DEL VALLE PIÑA SEMPRUN, ya identificados.-
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis (06) de Agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 566, expedida por la mencionada autoridad.-
d) SUSPENDE las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2.005, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco.....