DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ampliamente identificada en autos); por lo cual se le impone como sanción un Régimen de Libertad Asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ejusdem, la cual se impone de conformidad con lo establecido en los literales del “a” al “g” del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del .....