PRIMERO: de acuerdo al Artículo 628 Parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a solicitud de la fiscal del Ministerio Público así como la verificación del incumplimiento de la sanción, DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en tal sentido de acuerda el ingreso a un centro de adultos de conformidad al Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, valorando este Juzgado que el joven es padre de familia, mantiene a su pareja al igual que su infante; así mismo le informó a este Tribuna que ingresará al área laboral, aunado a que el mismo ha demostrado antes este Juzgado su voluntad de no verse incurso en nuevo hechos delictivos, ni evadir nunca más las responsabilidades emanadas de un organismo jurisdiccional, razones éstas que motivan a este juzgador a hacer.....