DISPOSITIVA
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 Literal H todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por este juzgado en fecha 03.08.06, por el lapso de MES (06) MESES, por haber transcurrido el lapso fijado a dicha medida y en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, así como el haberse internalizado la problemática legal, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, quedando así ratificada mediante la presente motivación la decisión toma.....