Visto que el presente juicio se inició por solicitud de Oferta Real, intentada por el Ciudadano MANUEL VICENTE HIDALGO PINO, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil " INVERSIONES 1800000 C.A.,asistido por el Profesional del Derecho Abogado GUARY GUILLERO LEON RODRIGUEZ I.P.S.A. Nro. 98.540, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2.006 , este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación
.Ahora bien si bien es cierto que fue contestada la subsación., tal como consta en auto en el lapso establecido en la ley no menos cierto es que este Juzgado solicito en el auto arriba seña.....