declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS BAUTISTA RODRÍGUEZ FALCON y MILDRED YOLANDA BENITEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.679.145 Y 11.562.557, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1.997.
En cuanto a la niña(X) de seis (06) años de edad, habida en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre la misma, y la madre tendrá la guarda y custodia de la niña. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre deberá pasar por ese concepto el porcentaje del veinticinco (25%) sobre su sueldo, el cual queda establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). El referido porcentaje será depositado durante los primeros ci.....