DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
"Un apartamento que forma parte del edificio residencial denominado DECO, situado en la Segunda Avenida, entre la Primera y Segunda calle de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, distinguido con el Nº 26, situado en la planta séptima (7º) del edificio, con un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (139,57 mts2.), al cual le corresponde un porcentaje de condominio del dos con novecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta millonésimas por ciento (2,945.550%), según documento protocolizado ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1962, bajo el Nº 17, Tomo 4º Ads., Protocolo Primero, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con la fachada lateral norte del edificio; SUR: con el apartamento 25 del edificio; ESTE: con.....