En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos YAMILET STEFANI GARCIA GARCIA y JOSE RICARDO VILLANUEVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.148.325 y V-6.683.112, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en data 30/01/1999, Acta Nro. 06, de ese mismo año.-