En este mismo orden de ideas, en la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, se le concede a los solicitantes de reestructuración de créditos, un plazo hasta el 30 de junio de 2010, para presentar su solicitud de reestructuración ante el respectivo ente financiero. En tal sentido, esta Juzgadora, en aras de preservar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional; acuerda suspender la presente causa por cuanto se evidencia en las actas procesales que el demandado supra identificado solicitó la REESTRUCTURACION DEL CREDITO, ante el ente financiero correspondiente y así se decide.
Notifíquese a la parte actora Banco Industrial de Venezuela, C.A. de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. D.....