Lo que se evidencia del desenvolvimiento del presente juicio, hasta el día de hoy, es que el Tribunal incurrió en error material involuntario en el auto de admisión, al ordenar la intimación de la Sociedad Mercantil EL SAUCEL, C.A. ya que la misma aún cuando sí contrajo obligación con la parte actora, no es demandada en el presente juicio. Y como consecuencia de ello, observa este Sentenciador que la intimación de la Sociedad Mercantil no se encuentra ajustada a derecho y por ende, las demás actuaciones efectuadas con patrocinio negligente de la parte actora, al no verificar el correcto desenvolvimiento de los tramites del juicio, constituyen un vicio en el procedimiento, lo que acarrea la reposición de la causa solicitada en los autos del presente juicio, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, pasa a subsanar los errores .....