Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por acción de Cumplimiento de Contrato, intentara la sociedad mercantil WORLCOM, C.A., en contra de la sociedad mercantil ORIENTACIÓN ESTUDIO Y TRABAJO "ORIESTA".
Se ordena la inmediata remisión de este expediente, al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.