III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ELVIA ROSA ARREAZA y JOSE ALEJANDRO LEIVA FRANCO,, asistidos por la abogada en ejercicio JAIVIS TORRES, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 292, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda; .....