DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Improcedente la impugnación de la transacción consignada en autos en fecha 11-01-2011
2.- Se homologa la transacción consignada en autos en fecha 17-12-2010, quedando consumado el acto como cosa juzgada.
Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2011