Por los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda que por Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, y éste en nombre de la ciudadana ARYNMI COROMOTO LA RIVA VEITA en contra de la ciudadana JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, ambas partes identificadas ab-initio.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de los lapsos procesales, se hace necesario la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del presente fallo.