III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos BERNARDO JESÚS MANRIQUE ORTA y ANAHIZ DE JESÚS FIGUEROA CAMPOS, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 10 de Junio de 2006, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta No. 41 correspondiente al año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrense oficios dirigidos a la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente .....