DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga de Sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y LAS BUENAS COSTUMBRES, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Dictada, firmada y sellada en la s.....