"(...) visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 8.500,00), pago que se efectuó a la ciudadana LUISA HERRERA, en la oportunidad de la presentación del acuerdo, mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 06622138, de fecha 29/01/2013, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta (...)"