Congruente con todo lo expresado y dado que ha quedado evidenciado el caso de marras la naturaleza del contrato a tiempo determinado de acuerdo a la cláusula cuarta del mismo, no se encuentran satisfecho los extremos para la procedencia de desalojo de conformidad con el artículo 34 literal d del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, encuentra este juzgador que la apelación ejercida por la demandada resulta ha lugar, y siendo ello así debe revocarse la decisión cuestionada que declaró con lugar la demanda y ordenó el desalojo del inmueble objeto de la controversia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial definitivo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de .....