DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena el CESE de la Medida de Coerción Personal establecida en el artículo 265.8, en relación al artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, que pesaba en contra del ciudadano RODRIGO ANTONIO ELIZONDO, a tenor de lo pautado en el primer aparte del artículo 244, en relación con los artículos 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena el CESE de la Medida de Coerción Personal establecida en el artículo 265.3.4.6.8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, que pesaba en contra del ciudadano MARCO AURELIO BL.....